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Fallos: 343:841 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fideicomiso Santa Teresa c/ Dirección General Impositiva y otro s/ recurso directo de organismo externo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la resolución 14/11 (DV NRR)D), dictada por el Fisco Nacional, mediante la cual se había determinado de oficio el impuesto a la ganancia mínima presunta de la actora por los períodos fiscales 2004, 2005 y 2006, con más sus intereses, y aplicado una multa por defraudación por el período 2004 (arts.

46 y 47, inc. d, de la ley 11.683) y difiriendo el tratamiento de la sanción para los períodos 2005 y 2006 (según lo dispuesto en el art. 20 de la ley 24.769).

Para así decidir, recordó que ese tribunal administrativo había resuelto incorporar el peritaje contable realizado en el beneficio de litigar sin gastos y, a partir de esa prueba y de sus conclusiones, consideró que no se había configurado la presunción de renta mínima gravada prevista en la ley del tributo en cuestión y, por lo tanto, revocó la determinación de oficio practicada por la AFIP invocando los términos del caso "Hermitage" (Fallos: 333:993 ).

Seguidamente, la cámara señaló que los agravios del ente recaudador relativos a la improcedencia de la incorporación del dictamen pericial como así también a la omisión de la actora en desvirtuar la presunción de la renta mínima gravada en los términos del caso "Hermitage" remitían al análisis de circunstancias fácticas y probatorias verificadas en la causa. Al respecto, recordó que ese tribunal había destacado -en reiterados pronunciamientos- el carácter limitado del recurso previsto en el art. 86, inc. b, de la ley 11.683 en lo que a este punto se refería.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-841

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