obrantes en el dictamen que antecede, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar el fallo apelado. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo al presente.
El juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Notifíquese y cúmplase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — Horacio ROsaTti (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1 Que los antecedentes del caso, los fundamentos de la sentencia apelada y los agravios de la recurrente se encuentran adecuadamente reseñados en los acápites I a III del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino (fs. 40/43), a los que se remite por razón de brevedad.
27) Que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad a su respecto es especialmente restrictiva (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema en Fallos: 327:5416 y Fallos: 307:319 ; 308:174 , entre otros); sin embargo, la regla puede ceder cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamenta
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:633
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