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Fallos: 343:635 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ciones del capítulo anterior relativas al procedimiento, a la forma de redactar la sentencia, y a lo dispuesto por los artículos 441, 442, 443 y 444 (artículo 444 quáter del Código Procesal Penal de La Pampa, ley provincial 332 T.O. Dto. 713/95).

En el capítulo IV al cual remite la última norma, el artículo 430 del citado código preceptúa que además de los casos especialmente previstos por la ley, solo podrán impugnarse: las sentencias definitivas (inc. 1); los autos que: pongan fin a la acción o la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (inc. 2"); denieguen la aplicación de la suspensión del proceso a prueba (inc. 3"); denieguen la aplicación del juicio abreviado (inc. 4") y denieguen el beneficio excarcelatorio (inc.

5). El artículo 433 del mismo cuerpo legal prevé que el imputado o su defensor podrá recurrir: de las sentencias condenatorias de los jueces de instrucción y correccional y de las cámaras en lo criminal, sin límite alguno en cuanto a la pena (incs. 1° y 2"); de la resolución que le imponga una medida de seguridad por tiempo indeterminado inc. 3"); de los autos en que se deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena (inc. 4) y de la sentencia que lo condene a restitución de objetos (inc. 5.

Por su parte, el artículo 434 del código adjetivo aplicado ey provincial 332, T.O. Dto. 713/95) establece que: "la impugnación se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución dentro del plazo de diez (10) días si se tratare de sentencias definitivas, de tres (3) días en el supuesto del inciso 5) del artículo 430 y de cinco (5) días en los demás casos".

En suma, de la exégesis de las normas aplicadas al presente caso se desprende en forma clara que, en el subjudice, el plazo para la interposición del recurso de casación contra la decisión del tribunal de impugnación era de diez días, pues la decisión que declara erróneamente concedida la impugnación de la condena dictada por la cámara criminal reviste el carácter de sentencia definitiva condenatoria ya que tiene por efecto, precisamente, confirmar aquella condena y poner fin al juicio. Así y en tanto la decisión del tribunal de impugnación fue notificada a la parte el 26 de octubre de 2016, que dedujo recurso de casación el 10 de noviembre de ese año, este fue interpuesto en término fs. 451 y 452/464).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-635

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