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Fallos: 343:632 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 juicio abreviado por la cámara del crimen porque, en virtud de la impugnación promovida por la parte, ese carácter lo adquiere la decisión adoptada en consecuencia por el tribunal de impugnación.

El recurrente alegó que la interpretación arbitraria de la norma aplicable, menoscabó el derecho de revisión de la condena consagrado en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con lesión de las garantías del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

Al respecto, en atención a lo resuelto por V.E. en el precedente "Aráoz" ya referido, y en tanto el recurso de casación fue planteado en término, corresponde que el a quo se expida en materia propia de su competencia, para dar debido cumplimiento a la revisión de la condena cf. considerando 7" del fallo con cita de la doctrina de Fallos: 328:3399 ).

De ese modo, quedaría expedita -eventualmente-la cuestión federal relativa al derecho al doble conforme de la condena, a la vez que se atiende a la cláusula federal contenida en el artículo 28 de la citada Convención, que vincula tanto a la jurisdicción local como la federal con los derechos allí reconocidos.

VI-
En definitiva, opino que VE. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia y ordenar el dictado de una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Machuca, Rubén Sergio s/ lesiones gravísimas (art. 91)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General de la Nación interino

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-632

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