beneficio excarcelatorio (inc. 5"). El articulo 433 prevé que el imputado o su defensor podrá recurrir: de las sentencias condenatorias de los jueces de instrucción y correccional y de las cámaras en lo criminal, sin límite alguno en cuanto a la pena (ines. 1 y 29); de la resolución que le imponga una medida de seguridad por tiempo indeterminado inc. 39); de los autos en que se deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena (inc. 4) Y de la sentencia que lo condene a restitución de objetos (inc. 5).
Por su parte, el artículo 434 establece que: °la impugnación se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución dentro del plazo de diez (10) días si se tratare de sentencias definitivas, de tres (3) días en el supuesto del inciso 5) del artículo 430 y de cinco (5) días en los demás casos".
Según lo aprecio, de las normas citadas se desprende en forma clara que en el sub judice el plazo para la interposición del recurso de casación contra la decisión del tribunal impugnación es de diez días, pues al declarar erróneamente concedida la impugnación de la condena dictada por la cámara criminal reviste el carácter de sentencia definitiva condenatoria ya que tiene por efecto, precisamente, confirmar aquella condena y poner fin al juicio. Así y en tanto la decisión del tribunal de impugnación fue notificada a la parte el 26 de octubre de 2016, que dedujo recurso de casación ello de noviembre de ese año, éste fue interpuesto en término (fs. 451 y 452/464).
Además, el artículo 430 prevé tres plazos diferentes para la interposición de la impugnación que, por remisión del artículo 444 quáter, para el recurso de casación son: diez días para la sentencia definitiva, tres para el supuesto del inciso 5° del artículo 430 (auto que deniegue la excarcelación) y cinco para "los demás casos" que comprende alos restantes incisos del artículo 430 (ines. 29, 39 y 49), y en ninguno de los cuales puede encuadrarse la decisión en cuestión ya que no se trata de un auto que ponga fin a la acción o a la pena, ni haga imposible que continúen o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena, la suspensión del proceso a prueba o el juicio abreviado.
Tampoco constituye una resolución que imponga una medida de seguridad por tiempo indeterminado o que condene a la restitución de objetos (art. 433, incs. 3" y 5). En consecuencia, también desde este enfoque, la pretensión de la defensa se dirigió contra sentencia condenatoria definitiva.
En tales condiciones, yerra el a quo al sostener que el carácter de sentencia definitiva lo reviste la condena dictada en el marco del
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:631
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