Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:628 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

Surge de las actuaciones que el tribunal de impugnación declaró erróneamente concedida la impugnación de la condena, fundado en el plenario que estableció que la sentencia dictada en un juicio abreviado resulta irrecurrible para las partes por falta de gravamen si respeta la calificación legal y el máximo de la pena acordados, principio que cede ante la violación de la garantía del debido proceso.

Por otra parte, concedió luego el recurso de casación interpuesto por la defensa contra esa decisión (fs. 448/450 y 465/466 de los autos principales).

El superior tribunal provincial desestimó, por extemporáneo, el recurso de casación concedido por considerar que había transcurrido en exceso el plazo de cinco días establecido por el artículo 434 de la ley 19 332, modificada por la ley n° 2297 (fs. 469 y 486/vta.). La defensa solicitó aclaratoria y planteó revocatoria, que fueron rechazadas. Para así resolver, el a quo descartó la existencia de un error u omisión material rectificable y señaló que el recurso de casación no se dirigió contra la sentencia dictada en el ámbito de un juicio abreviado. Asimismo marcó que la insistencia de la defensa relativa a que el plazo para el recurso de casación era de diez días partía de una equivocada apreciación del tenor de lo resuelto por el tribunal de impugnación, que no reunía los caracteres de una sentencia definitiva y concluyó que el acto cuestionado encuadraba dentro de "los demás casos" a los que la ley les asigna cinco días para la interposición del recurso conforme los artículos 434 en relación con el 444 ter y quáter del código procesal local.

II-
En su apelación extraordinaria la defensa planteó que a partir de una interpretación carente de base legal y contraria al principio pro homine, la decisión del a quo frustra de manera definitiva el derecho a la revisión de la condena (CSJN, A. 941. XLV, "Araóz, Héctor José s/causa n" 10.410", sentencia del 17 de mayo de 2011), que alcanza también a la dictada en un juicio abreviado, y conduce a su descalificación como acto judicial válido con base en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.

En ese orden, cuestionó la negativa del a quo a reconocerle el carácter de sentencia definitiva a la decisión del tribunal de impugnación que declaró erróneamente concedida la impugnación de la condena.

Argumentó que ese órgano jurisdiccional admitió tal carácter al conceder el recurso de casación y que el artículo 444 quáter del código

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-628

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 634 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos