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Fallos: 343:627 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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RECURSO DE CASACION
Toda vez que el recurso de casación fue planteado en término, corresponde que el Tribunal Superior local se expida en materia propia de su competencia, para dar debido cumplimiento a la revisión de la condena, en tanto de ese modo, quedaría expedita eventualmente la cuestión federal relativa al derecho al doble conforme de la condena, a la vez que se atiende a la cláusula federal contenida en el artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que vincula tanto ala jurisdicción local como la federal con los derechos allí reconocidos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que sostuvo que el carácter de sentencia definitiva lo reviste la condena dictada en el marco del juicio abreviado por la cámara del crimen porque, en virtud de la impugnación promovida por la parte, ese carácter lo adquirió la decisión adoptada en consecuencia por el tribunal de impugnación, frustrado el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente (Voto del juez Rosatti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa desestimó in limine, por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto por la defensa de Rubén Sergio M contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal que declaró erróneamente concedida la inpugnación de la sentencia de la Cámara en lo Criminal n" 1 de la ciudad de Santa Rosa que, en el marco de un juicio abreviado, condenó al nombrado a la pena de cuatro años de prisión en orden a los delitos de lesiones gravísimas producidas con un arma de fuego, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil.

Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la defensa, que fue rechazado por falta de sentencia definitiva o resolución equiparable, y dio origen a la presente queja (fs. 5/19,25 Y 26/34).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-627

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