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Fallos: 343:629 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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procesal local, si bien remite a las normas anteriores respecto del procedimiento, no especifica cuál es el plazo para la interposición del recurso de casación. Por ello y en virtud de la regla de interpretación del artículo 3 de dicho ordenamiento y del principio constitucional pro homine, sostuvo que debía aplicarse el plazo de diez días previsto en el artículo 434, en tanto se articuló un recurso contra la sentencia definitiva dictada por el tribunal de impugnación. Al fundar este carácter, puso de resalto que no se rechazó el recurso por razones procesales supuesto que habilitaría la queja- sino por considerar que la condena por juicio abreviado no genera agravio y por lo tanto es irrecurrible, dando así finneza, en su caso, a la sentencia condenatoria y cierre definitivo a la cuestión en esa instancia.

En la queja por recurso extraordinario denegado, la defensa adujo que la decisión del superior tribunal importa el cierre del litigio en el ámbito provincial, sin posibilidad de que el agravio generado por la falta de doble conforme pueda ser reparado ulteriormente dado que le otorga firmeza a la resolución que denegó la revisión de la sentencia dictada en un juicio abreviado.

IV-
V.E. ha establecido que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad a su respecto es especialmente restrictiva (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema en Fallos: 327:5416 y Fallos: 307:819 , 308:174 , entre otros); no obstante, la regla puede ceder cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 339:864 , 337:1361 , entre muchos).

En mi opinión en el sub lite se configura el supuesto de excepción mencionado. Ello es así por cuanto si bien determinar si existió planteo oportuno del recurso de casación provincial remite al estudio de cuestiones de hecho y derecho procesal local, propias de los jueces de la causa e irrevisables en principio por la vía extraordinaria federal, corresponde la intervención del Tribunal con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia en tanto el fallo impugnado propone una

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-629

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