Por ello, se resuelve: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido. Notifíquese y cúmplase.
Horacio Rosattt.
Recurso de queja interpuesto por Rubén Sergio Machuca, asistido por el Dr. José Mario Aguerrido.
Tribunal de origen: Sala B del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Impugnación; Cámara del Crimen 1" 1 de la ciudad de Santa Rosa, ambos de la Provincia de La Pampa.
USUARIOS y CONSUMIDORES UNIDOS c/ SECRETARÍA
DE ENERGIA pE La NACIÓN y Otros s/ LEY DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo colectivo iniciado por una unión de usuarios y consumidores y dejó sin efecto de forma retroactiva el esquema tarifario de gas ordenando la restitución de los importes indebidamente percibidos por la distribuidora, toda vez que el incremento del precio del gas natural dispuesto en la resolución 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación no fue precedido de debate alguno que garantice el derecho constitucional de participación ciudadana reconocido en el art. 42 de la Constitución Nacional; resultando insuficiente para tener por cumplido el recaudo constitucional citado la audiencia pública llevada a cabo el 30 de agosto de 2005, en la ciudad de San Nicolás, con relación a los aumentos contemplados en la resolución 2850/2014 del Ente Nacional Regulador del Gas.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:637
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