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Fallos: 343:624 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 diente programa de monitoreo. El plazo dentro del cual debe arribarse a un acuerdo, como se establece en el resuelve, será de 90 días, con la participación del Estado Nacional. Cumplido ese término sin formarse una voluntad común, una vez más, será esta Corte la que defina el curso de acción a seguir.

Por último, la propuesta de reestructuración del actual Comité Interprovincial del Atuel Inferior también prevista en la decisión del Tribunal busca incorporar al Estado Nacional y dotarlo de la organización eficaz para la gobernanza del programa de obras y para el seguimiento del proceso de recomposición ambiental. El propósito con el que me sumo a la decisión que hoy toma el tribunal en este punto es invitar a las provincias de La Pampa y Mendoza a que tomen seriamente en consideración la propuesta de reforma del Estado Nacional, sin que ello pueda ser entendido como un avasallamiento de sus respectivas autonomías provinciales.

Por las consideraciones expuestas y con el alcance que resulta de ellas, sumo mi voto a la parte dispositiva del auto interlocutorio que dicta el Tribunal en el día de la fecha.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Parte actora: Provincia de La Pampa, representada por su Gobernador, Carlos Alberto Verna, por el señor Fiscal de Estado, Dr: José Alejandro Vanini, por el Procurador de Rentas provincial, Dr. Hernán Pérez Araujo, con el patrocinio letrado de los Dres.

Gregorio Badeni, Dora Rocío Laplacette y Gerardo Amadeo Conte Grand.

Parte demandada: Provincia de Mendoza, representada por su Gobernador, Lic. Alfredo Cornejo, por el señor Fiscal de Estado, Dr. Fernando Mario Simón, por el sehor asesor de gobierno, Dr. César A. Mosso Giannini, y por su apoderado, Dr. Juan María Díaz Madero.

Terceros: Estado Nacional, representado por los apoderados del Ministerio de Energía y Minería, Dres. Melina Claudia Ferrero, Jimena Diez y Esteban Spinelli, con el patrocinio letrado de los Dres. Analía Eva Vaqueiro y Javier Suárez Benitó.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-624

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