Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:626 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...


RECURSO DE CASACION
De las normas del código procesal penal de la provincia de La Pampa se desprende en forma clara que el plazo para la interposición del recurso de casación contra la decisión del tribunal impugnación es de diez días, pues al declarar erróneamente concedida la impugnación de la condena dictada por la cámara criminal reviste el carácter de sentencia definitiva condenatoria ya que tiene por efecto, precisamente, confirmar aquella condena y poner fin al juicio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO DE CASACION
El artículo 430 del código procesal penal de La Pampa prevé tres plazos diferentes para la interposición de la impugnación que, por remisión del artículo 444 quáter, para el recurso de casación son: diez días para la sentencia definitiva, tres para el supuesto del inciso 5° del artículo 430 auto que deniegue la excarcelación) y cinco para "los demás casos" que comprende a los restantes incisos del artículo 430 (incs. 2°, 3° y 49), y en ninguno de los cuales puede encuadrarse la decisión impugnada, ya que no se trata de un auto que ponga fin a la acción o a la pena, ni haga imposible que continúen o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena, la suspensión del proceso a prueba o el juicio abreviado; y tampoco constituye una resolución que imponga una medida de seguridad por tiempo indeterminado o que condene a la restitución de objetos art. 433, incs. 3° y 5"), por lo que la pretensión de la defensa se dirigió contra sentencia condenatoria definitiva.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

PROCEDIMIENTO PENAL
Resulta errónea la decisión del a quo que sostuvo que el carácter de sentencia definitiva lo reviste la condena dictada en el marco del juicio abreviado por la cámara del crimen porque, en virtud de la impugnación promovida por la parte, ese carácter lo adquiere la decisión adoptada en consecuencia por el tribunal de impugnación.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-626

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 632 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos