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Fallos: 343:589 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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surge la conexión entre las expresiones efectuadas por el demandado y la función legislativa que desempeñaba ni existe justificación entre las expresiones que usó el demandado y su trabajo legislativo (...) por lo que las críticas alegadas por el apelante no lograron desvirtuar los fundamentos del juez de primera instancia para la exclusión de la inmunidad de opinión en este caso concreto" (fs. 254).

4 Que contra dicho pronunciamiento, el demandado planteó un recurso extraordinario (fs. 261/292) cuyo rechazo (fs. 303/304) originó la presente queja.

Asegura que en autos está "en juego la inteligencia que cabe asignar a las inmunidades parlamentarias que hacen al régimen republicano que el art. 5 [de la Constitución Nacional] garantiza" fs. 287). Seguidamente sostiene que la decisión del superior tribunal provincial es arbitraria porque aplica erróneamente el derecho vigente dado que "la inteligencia que le atribuye a la inmunidad parlamentaria de opinión que establece el art. 138 de la Const. Provincial importa restringirla, es decir, una interpretación contraria a su sentido más amplio o absoluto, a punto tal que la desvirtúa y permite su violación" (fs. 291 vta.). En este punto explica que "la doctrina de la sentencia impugnada, que confirma la sentencia de 1° instancia, ha establecido tácitamente en nuestro caso, que la inmunidad de opinión consagrada en el art. 138" de la Const. Provincial (...) solo comprende las afirmaciones o dichos vertidos por el legislador vinculados al mandato legislativo que ejerce, es decir a la "actividad de legislar" quedando fuera las restantes" (fs. 288 vta). Cita en su apoyo los precedentes publicados en Fallos: 327:138 "Cossio") y en Fallos: 328:1893 ("Rivas").

5) Que de acuerdo a la manera en que ha sido planteado el recurso extraordinario, la arbitrariedad atribuida a la sentencia impugnada y la cuestión federal que se alega se encuentran inescindiblemente ligadas entre sí, por lo que corresponde examinar los agravios de manera conjunta.

6 Que el sistema federal que diseña la Constitución Nacional establece que las provincias conservan su autonomía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas sin intervención del gobierno federal arts. 1, 121 y 122).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-589

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