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Fallos: 343:590 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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El gobierno central -en el que se incluye a la Corte Suprema como autoridad federal- no interviene por tanto en esos asuntos en la medida en que las provincias asuman el dictado de una "Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones" art. 5° de la Constitución Nacional).

77) Que de este modo la Constitución Nacional sujeta la autonomía provincial al aseguramiento del sistema representativo republicano, inviste al gobierno federal del carácter de garante del goce y ejercicio de esas instituciones y encomienda a esta Corte asegurar la supremacía de su texto (art. 31 de la Constitución Nacional).

8") Que en la tarea de equilibrar los valores del federalismo con aquellos que sustentan el sistema republicano, este Tribunal ha merituado que su atribución de revisar en el contexto de una causa judicial la constitucionalidad de normas provinciales debe hacerse "con máxima prudencia" (Fallos: 341:1869 , entre otros).

Así ha reservado esa delicada función "a los más excepcionales supuestos" cuando "se evidencia un ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local del que resulten lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias deben asegurar" (Fallos: 341:1869 ; "Unión Cívica Radical — Distrito La Rioja" —Fallos: 342:343 -; y "Frente para la Victoria Distrito Río Negro" -Fallos: 342:287 -).

9" Que en este caso, la crítica del recurrente traduce un evidente desacuerdo con la interpretación —que define como "estricta"- del alcance de la inmunidad legislativa adoptada por las instancias judiciales de la provincia. Pero ello no alcanza para explicar que sea contraria al "inequívoco sentido" que surge de los términos del art. 138 de la Constitución de San Juan y que, en consecuencia, la interpretación de la justicia provincial no resulte posible de acuerdo a las disposiciones legales en juego.

En el marco del sistema federal y republicano que diseña la Constitución Nacional, no puede soslayarse que la mayor o menor amplitud en el

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-590

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