Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:586 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...



IV-
Por lo tanto, opino que corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2020.

Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Caballero, Adolfo c/ Capello, Mario Osvaldo s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:

1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.

2) De conformidad con el referido dictamen, se desestima el recurso de hecho y se da por perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JuAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)— Horacio Rosatti (según su voto).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-586

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos