Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:583 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala I de la Corte de Justicia de la provincia de San Juan confirmó la sentencia de la instancia anterior que resolvió que los dichos que emitió el diputado provincial demandado no se encontraban alcanzados por la inmunidad de opinión que otorga la Constitución de San Juan a sus legisladores, y condenó al demandado a resarcir el daño al honor causado al accionante (fs. 317).

La corte local consideró que las instancias anteriores resolvieron sin incurrir en arbitrariedad que los dichos emitidos por el demandado no guardaban relación con su función legislativa y, por lo tanto, no se veían alcanzados por la inmunidad de opinión que prevé el artículo 138 de la Constitución de San Juan.

Añadió que en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación también se exige que exista un nexo directo entre los dichos emitidos por el legislador y su función para que aquellos se vean protegidos por la inmunidad de opinión. En ese marco, estimó que el demandado no había mostrado la vinculación entre sus dichos y su actividad como legislador provincial.

II-
Contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso recurso extraordinario (fs. 8/45), cuya desestimación (fs. 46/47) motivó la presente queja (fs. 50/54).

Alega que la sentencia resolvió arbitrariamente que los dichos que emitió sobre el actor no guardan relación con su función legislativa.

Sostiene que las declaraciones que realizó respecto del actor, quien se desempeña como juez de la Corte de Justicia de la provincia de San Juan, se enmarcan en un debate público en torno al funcionamiento del Poder Judicial provincial. En particular, argumenta que sus dichos tuvieron por objetivo cuestionar el actuar de un magistrado de esa provincia. En ese sentido, afirma que parte de su actividad legislativa consiste en controlar los organismos públicos y el desempeño de sus funcionarios. Por lo tanto, estima que sus dichos guardan relación con la función legislativa y que están alcanzados por la inmunidad de opinión prevista en el artículo 138 de la Constitución de San Juan.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-583

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 589 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos