Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:584 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

Añade que la jurisprudencia de la Corte Suprema interpreta de un modo amplio el artículo 68 de la Constitución Nacional, cuyo texto es equivalente al del artículo 138 de la Constitución de San Juan. Entiende arbitraria la decisión de otorgarle un alcance diferente a la inmunidad reconocida en favor de los legisladores provinciales.

Asimismo, aduce que la sentencia impugnada atenta contra el régimen republicano de gobierno de la provincia, lo cual considera violatorio del artículo 5 de la Constitución Nacional.

II-
En mi opinión, el recurso extraordinario ha sido bien denegado.

En primer lugar, el agravio referido a la interpretación realizada por el tribunal superior provincial del artículo 138 de la Constitución de San Juan constituye una cuestión de interpretación de derecho público provincial, cuyo conocimiento se encuentra reservado a los jueces provinciales y es, en consecuencia, una cuestión ajena a la vía extraordinaria prevista en el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 335:98 , "Frente Cívico y Social" y sus citas).

En este sentido, si bien la recurrente alega que el alcance otorgado por el tribunal superior provincial a la inmunidad de opinión de los legisladores locales atenta contra el artículo 5 de la Constitución Nacional, corresponde señalar que la intervención de la Corte Suprema "está rigurosamente limitada a los casos en que, frente a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local, queden lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar" (CSJ 4662/2015/RHI1, "Acuerdo para el Bicentenario c/ Provincia de Tucumán s/ amparo", sentencia del 11 de julio de 2017, considerando 8").

En efecto, el artículo 5 de la Constitución Nacional garantiza la autonomía de las provincias para definir sus regímenes de gobierno de conformidad con la diversidad proveniente de la organización federal Fallos: 338:249 , "Colegio de Abogados de Tucumán"). En ese marco, estimo que el alcance otorgado por la Corte de Justicia de la provincia de San Juan a la inmunidad de opinión de los legisladores provinciales no constituye un apartamiento evidente y ostensible del ineguívoco sentido de las normas de derecho público local por el que corresponda intervenir a la Corte Suprema.

Asimismo, considero que la sentencia en examen no es descalificable sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-584

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 590 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos