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Fallos: 343:582 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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reconocimiento de la inmunidad de opinión a los legisladores provinciales se enmarca dentro del margen de apreciación local que es consustancial al sistema federal y —en tanto sea formulada e interpretada en términos razonables y ajustados a la esencia del instituto- no violenta la forma republicana de gobierno, que es el límite concebido por la Constitución Nacional para el ejercicio de las autonomías locales y el motivo que justifica la intervención excepcional de los órganos federales (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

AUTONOMIA PROVINCIAL
El respeto a la autonomía de las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción; máxime si el recurso no ha evidenciado una equivocación tan grosera en el razonamiento al punto tal que la sentencia aparezca como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
La doctrina de la Corte delineada respecto del artículo 68 de la Constitución Nacional (Fallos: 327:138 "Cossio" y Fallos: 328:1893 "Rivas") establece el alcance de una garantía funcional -la de inmunidad de opinión- que la Constitución Nacional otorga en el artículo mencionado a los miembros del poder legislativo nacional; al ser una jurisprudencia referida a autoridades federales, su alcance no puede ser extendido a la manera en que los tribunales provinciales interpretan las inmunidades legislativas provinciales, que son expresadas en términos similares mas no idénticos en la Constitución Nacional y en la de San Juan (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

GARANTIAS CONSTITUCIONALES
El alcance de las garantías que establecen las provincias no debe ser necesariamente idéntico al que previó la Constitución Nacional para el nivel federal, porque el principio republicano debe ser considerado a la luz de las adecuaciones propias de un Estado federal que reconoce inequívocamente la autonomía de las provincias (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-582

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