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Fallos: 343:581 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar, situación que no se observa en el caso (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

SENTENCIA ARBITRARIA
La apreciación de la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, cuando deciden sobre cuestiones de hecho y derecho público local Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

AUTONOMIA PROVINCIAL
La Constitución Nacional sujeta la autonomía provincial al aseguramiento del sistema representativo republicano, inviste al gobierno federal del carácter de garante del goce y ejercicio de esas instituciones y encomienda a la Corte asegurar la supremacía de su texto -art. 31 de la Constitución Nacional- (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).


FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
En la tarea de equilibrar los valores del federalismo con aquellos que sustentan el sistema republicano, la Corte ha merituado que su atribución de revisar en el contexto de una causa judicial la constitucionalidad de normas provinciales debe hacerse con máxima prudencia, reservando esa delicada función a los más excepcionales supuestos cuando se evidencia un ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local del que resulten lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias deben asegurar (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
En el marco del sistema federal y republicano que diseña la Constitución Nacional, no puede soslayarse que la mayor o menor amplitud en el

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-581

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