quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Hacienda-, por la ex CNAS citada en garantía y en liquidación, representado por la Dra. Analía Diana Litsas, con el patrocinio letrado del Dr. Osvaldo Biset.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 43.
CABALLERO, ADOLFO c/ CAPELLO, MARIO OSVALDO
s/ DAÑos Y PERJUICIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario debe ser denegado toda vez que el agravio referido a la interpretación realizada por el tribunal superior provincial del artículo 138 de la: Constitución de San Juan constituye una cuestión de interpretación de derecho público provincial, cuyo conocimiento se encuentra reservado a los jueces provinciales y es, en consecuencia, una cuestión ajena a la vía extraordinaria prevista en el artículo 14 de la ley 48 (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
Es improcedente el recurso extraordinario pues si bien la recurrente alega que el alcance otorgado por el tribunal superior provincial a la inmunidad de opinión de los legisladores locales atenta contra el artículo 5 de la Constitución Nacional, corresponde señalar que la intervención de la Corte Suprema está rigurosamente limitada a los casos en que, frente a un evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local, queden lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esen
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:580
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