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Fallos: 343:576 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ÁLVAREZ, GUADALUPE y OTRO c/ INDUTI, REMO y OTROS
s/ Daños Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)
CONSOLIDACION DE DEUDAS
Resulta contradictoria la decisión que aprobó una liquidación para el cobro con bonos octava serie, indicando que debía ajustarse en su oportunidad a los fines de su percepción con tales títulos, con la siguiente que ordenó trabar embargo por el monto resultante de ella, pues si el crédito estaba sujeto a las leyes de consolidación solo subsistían para el acreedor los derechos derivados de ellas (art. 17, ley 23.982), es decir optar por el cobro en pesos o en bonos, en los plazos y en las condiciones previstas en la ley y en las normas que rigen el trámite de pago (arts. 14 y 15 de la ley 25.344 y arts. 30 y siguientes del decreto 1116/2000).

PRECLUSION
La preclusión produce el efecto de tornar irrecurribles las resoluciones judiciales, mas no el de legitimar situaciones inconciliables con el orden público, carácter que ostentan las normas que rigen el pago de las deudas consolidadas (art. 16 de la ley 23.982).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, pero son equiparables a tales cuando causan al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Alvarez, Guadalupe y otro c/ Induti, Remo y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-576

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