En términos generales, centra sus agravios en que la decisión adoptada por la cámara ha desconocido los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional que obligan al Estado Nacional a otorgar un recurso sencillo, rápido y efectivo para la defensa de los derechos, como también aquellos que otorgan protección a los derechos que intenta proteger por medio de esta acción, esto es, su derecho al honor.
5) Que cabe recordar, en primer término, que la admisibilidad de la pretensión mere declarativa está sujeta a una serie de recaudos que condicionan necesariamente su interposición, de tal manera que si tales requisitos no se verifican, no corresponde la consideración de la materia de fondo o sustancia de la controversia.
En efecto, la admisibilidad de la acción mere declarativa se halla supeditada a la inexistencia de otra vía legal para hacer cesar la incertidumbre (Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Tomo 1, Tercera Edición, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2011, pág. 323), estando a cargo de quien insta la pretensión la acreditación de tal extremo. En esa orientación, la tradicional doctrina de esta Corte ha enfatizado que el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación asigna a la acción carácter subsidiario, lo que obsta a su admisión en casos en que el ordenamiento jurídico prevé vías procesales específicas e idóneas para debatir la cuestión y que permiten aventar la falta de certidumbre (CSJ 211/2012 (48-A)/CS1 "Carlos E. Enriquez S.A. y otros U.T.E. c/ A.ELP - D.G.L s/ acción meramente declarativa", sentencia de fecha 25 de febrero de 2014).
Asimismo, es criterio consolidado de este Tribunal que la acción mere declarativa está sujeta a que se invoque un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica" y que la situación planteada en la causa supere la indagación meramente especulativa o el carácter consultivo, para configurar un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes (arg.
Fallos: 327:1108 , considerando 2", Fallos: 340:1480 , entre muchos otros).
Desde esta premisa y dado que no se requiere un daño efectivamente consumado, el Tribunal tiene dicho que para que prospere la acción de certeza es necesario que medie afectación de un interés legítimo, que el grado de afectación sea suficientemente directo, y que aquella lesión tenga concreción bastante (Fallos: 328:502 , causa "Elyen S.A." y sus citas y 332:66 , causa "Molinos Río de la Plata S.A.", Fallos: 340:1480 , causa "Bayer S.A")
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:572
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