molestar a la contraria por sus opiniones y discursos, dentro o fuera del ámbito del recinto parlamentario.
Por su parte, la demandada sostuvo la improcedencia de la acción deducida por no presentarse los presupuestos exigidos para su admisibilidad, en particular la existencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica (art. 322 del citado código). En subsidio, formuló variadas consideraciones para sustentar el rechazo de la demanda vinculadas con la libertad de expresión frente al derecho al honor y con el alcance de la inmunidad parlamentaria en su relación con las expresiones cuestionadas, así como también se explayó sobre la veracidad de sus dichos a la luz de las constancias documentales que acompañó (fs. 365/397).
27) Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda con sustento en que: i) no se cumplía con uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la acción intentada (situación de incertidumbre acerca de un derecho o relación jurídica concreta), y ii) la inmunidad de opinión era absoluta y alcanzaba también al tipo de acciones como la de autos.
Después de reseñar los antecedentes del caso, la cámara desestimó los agravios vinculados con la violación del principio de congruencia invocado por el recurrente al entender que el magistrado de grado debió limitarse a resolver sobre la procedencia de la acción y no sobre la garantía de la inmunidad parlamentaria. Para decidir de ese modo, hizo mérito de que no solo el tema de la inmunidad parlamentaria había sido desarrollado tanto por el actor para demostrar la necesidad de acudir a esta vía como por la demandada en su responde, sino también de que no podía soslayarse que la referida garantía constitucional guardaba relación, en todo caso, con los presupuestos formales que posibilitaban el ejercicio de la acción, y no con los sustanciales que determinaban su procedencia.
En esas condiciones, concluyó que el fallo apelado encontraba adecuada fundamentación en el pedido de la parte demandada atinente a la improcedencia de la acción por no configurarse los presupuestos legales que habilitaran su ejercicio.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:570
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