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Fallos: 343:573 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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6 Que los agravios del apelante resultan ineficaces para descalificar la decisión recurrida en tanto resolvió la inadmisibilidad de la vía intentada, desde que importan una reedición de aquellos formulados en las instancias ordinarias que han sido objeto de tratamiento por los jueces de la causa; asimismo, el recurrente no se hace cargo de los distintos argumentos que sustentan el pronunciamiento apelado y que lucen suficientes para dar respuesta a su pretensión. Dicha falencia denota que la presentación bajo examen carece de fundamentación suficiente que autorice su consideración por el Tribunal.

El demandante insiste en que la cámara ha ignorado la obligación que asumió el Estado Nacional de proveer un recurso sencillo, rápido y efectivo para la salvaguarda de los derechos, con sustento en los tratados internacionales que enumera, y en que la acción meramente declarativa constituye la única vía idónea y adecuada para resguardar su honra sin menoscabar la garantía de la inmunidad parlamentaria de la que -como él mismo reconoce- goza la demandada. Contrariamente a lo afirmado, el a quo no ha omitido ponderar dichas cuestiones a la hora de decidir el asunto; por el contrario, además de señalar la falta de una crítica razonada de los fundamentos del fallo recurrido, ha formulado variadas consideraciones para confirmar la decisión y demostrar la improcedencia de la vía elegida por el recurrente por no reunirse los requisitos exigidos para su viabilidad.

79) Que la invocada vulneración de su derecho a una tutela judicial efectiva en la que el interesado centra particularmente su presentación, tampoco habilita, por sí sola, la instancia de excepción. La circunstancia de que el recurrente no haya cuestionado el fallo en punto a la ausencia de uno de los recaudos para el ejercicio de la acción (°...

situación de incertidumbre sobre la existencia, alcances o modalidades de una relación jurídica..."), unido a que tampoco ha demostrado de manera irrefutable la inexistencia de otra vía idónea para satisfacer su pretensión, lo que determina el incumplimiento de otro de los requisitos de procedencia (°...no dispusiera de otro medio legal para ponerle término..."), echa por tierra la vulneración alegada.

La sola mención de que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional por el reenvío del art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, garantiza el derecho de toda persona a un recurso rápido y sencillo (art. 25) que no puede ser desconocido por el derecho interno de los Estados partes (conf. art. 27 de la Convención

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-573

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