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Fallos: 343:574 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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de Viena sobre el Derecho de los Tratados), no basta para sustentar el planteo del recurrente tendiente a justificar la pertinencia de la vía adoptada y la consiguiente violación de dichos derechos ante su declaración de inadmisibilidad, si no se acompaña de una demostración fundada de que la presente acción constituye la única vía posible e idónea que el ordenamiento judicial pone a disposición de los justiciables para atender la pretensión que invoca. Frente al carácter subsidiario que el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación otorga a la acción meramente declarativa, únicamente la comprobación cierta y concreta de dicha situación podría llevar a examinar, en su caso, la cuestión bajo el prisma de las citadas convenciones.

8") Que las falencias de fundamentación del recurrente permiten concluir que no ha desvirtuado el pronunciamiento en crisis relativo a la falta de acreditación de las condiciones de admisibilidad de la vía mere declarativa exigidas por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , lo que, en definitiva, obsta al tratamiento de los planteos de fondo argumentados por la actora e impide que el Tribunal se pronuncie al respecto.

El juez Rosatti suscribe la presente en la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:

1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.

2) Oída la señora Procuradora General de la Nación, se resuelve declarar mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto)— ELENA I. HIGHTON
DE NoLAsco — JuAN CARLOs MAQUEDA — Horacio RosaTtr.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-574

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