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Fallos: 343:569 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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V-

Por lo expuesto, estimo que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 7 de marzo de 2017. Alejandra Gils Carbó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 2020.

Vistos los autos: "Echegaray, Ricardo Daniel c/ Carrió, Elisa s/ acción declarativa (art. 322 Código Procesal".

Considerando:

1) Que el actor por ese entonces Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- dedujo la presente acción meramente declarativa con el objeto de que se determinara que las expresiones formuladas por la demandada -en su carácter de diputada nacional- en el programa televisivo "A dos voces", emitido el día 19 de septiembre de 2012, eran inexactas y falsas y que, por lo tanto, se difundiera y publicara en diversos medios periodísticos y a su costo la sentencia que se dictara en ese sentido (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Específicamente, señaló que en dicha ocasión la demandada había manifestado que "Echegaray es un ladrón por todos sus antecedentes", "Echegaray fue enviado a la aduana de Comodoro Rivadavia para garantizar la impunidad de Conarpesa" y que "este hombre (...) se enriqueció con los feed lots" y "no puede explicar sus bienes" (fs. 170/194).

Sin desconocer que por su carácter de legisladora sus expresiones se encontraban amparadas por la inmunidad parlamentaria prevista en el art. 68 de la Constitución Nacional, el demandante aclaró que no perseguía un resarcimiento pecuniario ni sancionatorio contra la demandada, sino la sola declaración de que dichas expresiones no se ajustaban a la realidad. Sostuvo que la presente acción constituía el único medio judicial idóneo para "... devolver" al protagonista de la información su honor mancillado...", acción que no infringía la garantía referida desde que no importaba acusar, interrogar judicialmente ni

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-569

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