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Fallos: 343:566 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Finalmente, considera que el análisis que efectuó la cámara de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial desatiende su derecho a la tutela judicial.

II-
El recurso extraordinario fue bien concedido en tanto controvierte el alcance de cláusulas constitucionales y la decisión apelada fue contraria a los derechos que el recurrente fundó en esas normas (art. 14, inc. 3, ley 48).

IV-
A través del recurso extraordinario interpuesto el actor sostiene que la interpretación realizada por el a quo de la inmunidad de expresión de los legisladores prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional vulnera sus derechos constitucionales al honor y al acceso a la justicia al impedir la promoción de una acción meramente declarativa, que no persigue sancionar penal o civilmente a la legisladora demandada.

En el precedente registrado en Fallos: 327:138 , "Cossio", la Corte Suprema ha recordado que "las previsiones del art. 68 de la Constitución Nacional, destinadas a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas, tienen una elevada significación, al extremo de que resulta licito afirmar que integran el sistema republicano... " considerando 8").

Sobre esa base afirmó que la disposición contenida en el citado artículo 68 "supone la irresponsabilidad penal y civil de los legisladores nacionales con referencia a los actos que ese precepto contempla" considerando 9°; en el mismo sentido, Fallos: 315:1470 , "Varela Cid").

Luego, la Corte Suprema entendió que a fin de determinar si las expresiones de un legislador se encuentran comprendidas dentro de esa inmunidad constitucional, cabe ponderar si estas guardan "una adecuada relación de conexidad con la función legislativa desempeñada en esa época" (considerando 15").

Con posterioridad, en la causa "Rivas" (Fallos: 328:1893 ), refirió que el desempeño de los legisladores se vincula, conjuntamente con el cumplimiento de la función legislativa, al ejercicio del control de los actos de gobierno.

En ese entendimiento, puntualizó que las expresiones vertidas ante un medio periodístico por un legislador con referencia al des

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-566

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