Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:571 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

En definitiva, la cámara entendió que no se advertía afectado el principio de congruencia ni lesionado, por ende, el derecho de defensa, máxime cuando la valoración por el magistrado de la inmunidad de opinión de que gozaba la demandada coincidía con la efectuada en el escrito de demanda. En ese orden de ideas, explicitó que la consideración de la inmunidad parlamentaria había devenido necesaria para dar adecuada respuesta al planteo del recurrente fundado en la situación de indefensión en que se encontraba al no poder acceder a la justicia para la protección de los derechos que entendía lesionados y no tener otra vía, aspecto íntimamente vinculado con los restantes agravios.

3 Que a renglón seguido, después de afirmar que no existía controversia acerca de que los dichos de la legisladora se encontraban alcanzados por la referida inmunidad parlamentaria, la cámara concluyó que el interesado no había demostrado que se encontrara presente el estado de incertidumbre como recaudo exigido por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de la acción intentada, desde que no lograba explicar la relación jurídica que en abstracto afirmaba que existía entre las partes, así como tampoco la incertidumbre que se derivaría de ella; que los planteos sustentados en los tratados internacionales incorporados en la Constitución Nacional que reconocían -según sostenía- derechos absolutos, tampoco resultaban atendibles pues la parte no acreditaba de qué forma se armonizarían con el derecho de igual rango y naturaleza que el mismo reconocía en favor de la demandada; que tampoco demostraba que este proceso no constituyera una acción civil o que su promoción o trámite no importara que la emplazada fuera "perseguida" o "molestada" de acuerdo con la amplitud de la prerrogativa que la Constitución Nacional reconocía a su respecto (art. 68 de la Carta Magna).

A mayor abundamiento, la cámara recordó la interpretación y alcance que la Corte Suprema hizo de la garantía de la inmunidad parlamentaria, así como de la vía constitucionalmente prevista para la eventual sanción de las demasías en que pudieran incurrir los legisladores al expresar sus opiniones y de su relación con otros derechos que gozaban de idéntica protección constitucional (conf. doctrina Fallos: 248:462 , considerando 10; 327:138 ; 328:1893 ).

4 Que contra dicho pronunciamiento el actor dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 532.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

133

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-571

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 577 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos