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Fallos: 342:575 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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juicio. Ello obedece a que, con arreglo a las copias acompañadas, la demanda ha sido dirigida contra ellas en distinto carácter -empleadora, socios solidariamente responsables- y distinto ha sido, asimismo, el fundamento fáctico y jurídico de las condenas -que en la instancia extraordinaria procuran revertir- de una y otras. Todas esas circunstancias ponen de relieve la existencia de pretensiones recursivas sustentadas en intereses claramente diferenciados por lo que el requerimiento de dos depósitos para habilitar el tratamiento de la queja se encuentra plenamente justificado (conf. Fallos: 316:120 ; 324:256 ; 328:1788 y causa "Larrosa Rovitto, Diego Ernest", Fallos: 341:202 ).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 52/53 y se reitera, en todos sus términos, la intimación de fs. 43. Notifíquese.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de reposición interpuesto por Ana María Ferro, por su propio derecho y en representación de Cehtac SRL y Fernando Miguel Pérez Ferro, por su propio derecho, representados por el Dr: José Francisco Moglio.


CACIVIO, GUSTAVO ADOLFO s/ LEGAJO DE CASACIÓN
RECURSOS
Si bien las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos ordinarios no son, como regla, revisables en la instancia extraordinaria, ese criterio admite excepción cuando la resolución impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso, garantía que ampara a todas las partes por igual.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-575

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