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Fallos: 343:252 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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procedimental, si interpretara una norma infra-constitucional (como lo es el reglamento) destinada a regir la actuación de otro órgano, estaría asumiendo una incumbencia que le es ajena, desbordaría el principio de colaboración y violentaría la forma republicana de gobierno que ella misma, como cabeza del Poder Judicial, debe en última instancia garantizar. Por ello, esta Corte ha destacado desde antiguo que la misión más delicada del Poder Judicial es la de mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que aquellos deben adoptar (Fallos: 155:248 ; 272:231 ; 311:2553 ; 328:3573 ; 338:488 ; 339:1077 , entre muchos otros).

Conviene transcribir lo que ha manifestado este Tribunal hace algunos meses: "...es necesario recordar que los espacios de decisión del político y del juez son distintos. El político -constituyente, legislador o administrador- tiene un amplio abanico de posibilidades para decidir conforme a un marco normativo general (que en ocasiones él mismo puede modificar), a su ideología y a su prudencia; el juez debe hacerlo dentro del estrecho límite de la Constitución y las normas dictadas en su consecuencia ...Si el juez intentara suplir al político, proyectando su forma de pensar (en suma, su disconformidad con una decisión política) en descalificación jurídica, estaría excediendo su competencia y violentando la división de poderes" (Fallos:

341:1869 , del 11 de diciembre del 2018, voto del juez Rosatti, considerando 14).

IV. RESUMEN
15) Que, en definitiva, a modo de resumen de lo hasta aquí dicho:

La acción intentada no corresponde a la competencia de esta Corte, porque no hay "caso" judicial que resolver (no hay relación jurídica, no hay controversia, no hay contraparte válida), conforme a lo establecido por el artículo 117 y ces. de la Constitución Nacional y la jurisprudencia inveterada de este Tribunal.

La existencia de gravedad institucional, invocada por la presentante, permitiría soslayar el cumplimiento de los requisitos propios de la vía procesal intentada -0 incluso reconducirla por otro medio procesal si se considerara más apto- pero no posibilita obviar la inexistencia de "caso" o "causa" judicial.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-252

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