hayan sido expresados, en términos generales, dejando a la legislatura, adoptar, de tiempo en tiempo, sus medios propios para realizar objetos legítimos, y moldear y modelar el ejercicio de sus poderes según su propia discreción y el interés público que requieran" (conf. Suprema Corte de EEUU, "Martin vs. Hunter", 1 Wheat.
304, 326, año 1816, "La Constitución de los Estados Unidos de América", trad. por Segundo V. Linares Quintana y Mario Amadeo, Buenos Aires, 1949, ed. Kraft, t. 1, ps. 68/69. Lo destacado no es del original).
12) Que, como señala la presentante, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, ahora requerida, vivió una situación similar a la que motiva el escrito que se analiza. La Corte es también —como el H.
Senado- un órgano de funcionamiento colegiado, con la particularidad de que todos sus actuales integrantes son mayores de 60 años y —por tanto- sujetos al aislamiento social preventivo y obligatorio (artículo 19, inciso a, resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), debiendo excepcionarse al juez de turno del tribunal (artículo 6.3 del decreto de necesidad y urgencia 297/2020) que no puede decidir per se en cuestiones jurisdiccionales, requeridas de mayoría de votos.
Para evitar que el aislamiento se convirtiera en imposibilidad de ejercer su misión constitucional, la Corte modificó su reglamento de funcionamiento y sancionó la reglamentación que permite trabajar a sus ministros de modo remoto. Como es sabido, por acordada 11/2020 se habilitó "la posibilidad de que los acuerdos de Ministros se realicen por medios virtuales, remotos o de forma no presencial -aspecto de necesaria implementación ante la situación de salud pública actual que demanda los mayores esfuerzos de todos los actores sociales para promover el aislamiento".
El método escogido por el Tribunal para habilitar tal modalidad fue la reforma del reglamento, sin perjuicio que -de haber sido más idóneo- hubiera podido optar por la vía interpretativa. La elección se debió, en el particular caso de este Tribunal, al tenor expreso de la normativa aplicable, que refería a que los jueces de la Corte "concurrirán a sus despachos" para los acuerdos y audiencias. En ese marco, se consideró necesario el mecanismo de la reforma. Si la Corte no se hubiera auto-habilitado para trabajar de modo no presencial directamente no podría ejercer su función constitucional (entre otros temas, no podría estar tratando esta presentación), y uno de los poderes del
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:249
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