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Fallos: 343:2317 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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to para que su propiedad se utilizara con fines criminales. Además, se planteó la violación del principio de congruencia, en tanto -de acuerdo con su parecer- los acusados fueron indagados y procesados por un hecho distinto al descripto en los requerimientos de elevación a juicio del fiscal y las querellas.

3) Esta Corte tiene dicho reiteradamente que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 292:564 ; 294:331 ; 301:909 ). Sin embargo, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base enla doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos 329:5628 ; 331:1090 ; 339:1493 y CSJ 4490/2015/RH1 "González, Jorge Enrique s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n" 43.787 y 43.793", sentencia del 8 de octubre de 2020, entre otros). La resolución apelada proviene del superior tribunal de la causa, constituye una sentencia definitiva porque pone fin al pleito y la decisión ha sido contraria alos derechos que, con base constitucional, invoca la parte recurrente.

En el presente caso debe hacerse lugar a los recursos interpuestos, dado que en modo alguno pudo acreditarse la responsabilidad de los hermanos Méndez. No existe la necesaria certeza, requerida para la imposición de pena en un Estado de Derecho, acerca del conocimiento por parte de los Méndez de la comisión de los delitos que se imputaron alos autores directos de los hechos investigados, y menos aún existe certeza de su voluntad de cooperar en la comisión de dichos delitos. En efecto, la atribución de responsabilidad a los hermanos Méndez en la sentencia recurrida carece de referencias a indicios o hechos concretos probados en el expediente que pudiesen sustentar las imputaciones formuladas, y tampoco existen circunstancias previas, concomitantes a los delitos presuntamente cometidos por los hermanos Méndez o posteriores que sustenten la existencia de un concierto doloso entre los militares y los hermanos Méndez para perpetrar una empresa criminal conjunta.

4) Los hermanos Méndez sostuvieron en sus respectivas declaraciones indagatorias (fs. 1479/1480 y 1462/1464) que en el año 1977 su

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2317 
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