Emilio Méndez reconoció haber tenido contacto protocolar con las autoridades militares de la zona debido a su rol como Gerente Comercial del banco municipal, entidad en la cual dijo haber hecho toda su carrera profesional durante 42 años (fs. 1463). Ahora bien, este contacto no implica en modo alguno una "una evidente y notoria relación con las autoridades militares" ni una "relación cercana con las autoridades del Area de Defensa 121, particularmente, con Tommasi y Pappalardo", como sostiene el juez Gemignani, ni ninguna otra relación que la reconocida por el propio Méndez, de la que obviamente no puede inferirse la comisión de delito alguno.
Ninguna de las relaciones de Méndez probada en autos implica conocer los delitos que se proponían cometer las fuerzas militares y no se advierte una sola prueba independiente que refuerce la tesis acusatoria en torno a las características del vínculo entre los Méndez y los militares. "Protocolar" no es sinónimo de "evidente y notoria" y tampoco existe en autos elemento alguno que indique que los Méndez tuvieran una motivación profesional o personal respecto del destino de Moreno.
6) En cuanto ala crítica realizada por la defensa en punto ala falta de prueba del dolo y a la ausencia de los elementos subjetivos requeridos para poder tener por acreditada la cooperación de los imputados en los delitos cometidos por Tommasi, Pappalardo y Ojeda, corresponde señalar que la participación criminal exige doble dolo. Esto implica que el partícipe no solo debe tener dolo de colaborar, sino que además ese dolo debe abarcar el hecho principal. Así, quien es imputado por su participación en un hecho criminal tiene que haberse representado que con su proceder realizaba un aporte favorecedor del hecho típico cometido por el autor o los autores principales.
El a quo concluyó que personas con "notoria actuación en la comunidad de Tandil" no podían ignorar lo que ocurría en la chacra de su propiedad al ser manifiesta la presencia de personal militar a plena luz del día. La conclusión del a quo, dados los hechos probados en autos — la detención de una persona por cuatro días, la relación protocolar de uno de los imputados con autoridades militares en razón de su cargo, el encontrarse la chacra deshabitada y en desuso por parte de los propietarios y la existencia de la posibilidad de ingresar en ella sin ejercer violencia de ningún tipo- no pasa de ser una elucubración. Por ello, carece del sustento necesario para adquirir la certeza requerida y fundar una decisión que debe destruir el estado
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2321
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