por otro lado, cuando testificaron los abogados aludidos por la testigo, Pedersoli dijo que cree que quien auxilió a la pareja fue un vecino de apellido Marchioni (fs. 404) y Gutiérrez (integrante al igual que Pedersoli de la Comisión de Derechos Humanos del Concejo Deliberante en Tandil tras la vuelta de la democracia) dijo desconocer al conductor de la camioneta que mencionó García del Pozal (fs. 390). Ahora bien, cuando fue interrogado Marchioni desmintió tales circunstancias ya que rechazó haber presenciado o conocido el hecho en cuestión y negó haber tenido contacto con las presuntas víctimas (fs. 416).
La sentencia recurrida afirmó también que la inexistencia de signos de violencia en las entradas a la propiedad desmiente la tesis de la usurpación invocada por la defensa. En autos no se comprobó la existencia de signos de violencia en las entradas a la propiedad, pero de ello en modo alguno se sigue que, tal como sugiere el tribunal a quo, sus propietarios conocieran el uso que le fuera dado a la propiedad durante los cuatro días que Moreno fue allí apresado. Los hermanos Méndez sostuvieron que su propiedad estaba deshabitada y en desuso, lo que, como se dijo precedentemente, no fue desmentido por la prueba reunida, por lo que resulta plausible que la propiedad haya sido usada sin el conocimiento y menos aún el consentimiento de los recurrentes.
Por otro lado, cabe destacar que Moreno permaneció detenido allí solo durante cuatro días, que los Méndez no vivían cerca de la chacra y que no hay testimonios de vecinos que indiquen que los Méndez hayan tenido conocimiento de lo que pasaba allí. La verosimilitud del descargo de los recurrentes se robustece dado que se encuentra acreditado que era posible ingresar en la vivienda ubicada en la propiedad de los Méndez sin ejercer violencia en ninguna de las aberturas. En este sentido, los testigos Petronila García de Pozal, Daniel Angel Pozal, Ana María Pozal y Neri Bulfoni (fs. 359/360, 398, 399) afirmaron haber ingresado a la propiedad y haber observado la vivienda interiormente sin el permiso de los dueños y sin forzar las aberturas días después del 3 de mayo de 1977.
En síntesis, a la luz de los hechos anteriores es posible que el plan criminal de las fuerzas militares haya podido ser llevado adelante sin la intervención de los Méndez, en tanto no hay elemento alguno que pruebe lo contrario.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2319
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