de inocencia, principio liminar de un Estado de Derecho. El hecho de que los Méndez fueran individuos notorios en su comunidad y que uno de ellos hubiera tenido una relación protocolar con personal militar no puede cambiar esta conclusión.
La deducción a la que llegaron tanto el tribunal de mérito como el a quo solo sería posible si los Méndez hubieran tenido un deber total de vigilancia, conocimiento y responsabilidad sobre todo lo sucedido en un inmueble de su propiedad, deber que no solo no existe sino que además resulta incompatible con el estado de inocencia y con la realidad de la vida moderna.
79) En la fundamentación de una condena penal, en vista a las gravosas consecuencias que impone a la libertad, el honor y el patrimonio del acusado, se debe dejar clara constancia de los hechos en los que se basa la acusación, los elementos probatorios que los sustentan, en su caso, las inferencias realizadas a partir de dichos hechos (junto con las reglas de inferencia que se usan cuando ellas no son obvias) y las razones por las que se considera que dichas inferencias están justificadas.
En el fallo apelado estas exigencias no fueron satisfechas. Se asumió un conocimiento y una voluntad de cooperación en el hecho ajeno por parte de los imputados y se concluyó que hubo una empresa criminal conjunta, pero asumiéndose que distintas circunstancias eran ciertas y diversas inferencias valederas sin que ellas hubieran sido ni probadas nijustificadas.
Así, se consideró demostrada una relación entre los militares y los imputados propietarios de la chacra que hacía ineludible el conocimiento por parte de los hermanos Méndez del propósito criminal de mantener privado ilegítimamente de su libertad al abogado Moreno y torturarlo, pese a que lo único que se encuentra probado por la afirmación en la indagatoria de Emilio Méndez es la existencia de una relación protocolar por razones laborales. No hay otras pruebas que de modo directo sustenten la existencia de una empresa criminal conjunta entre los Méndez y los militares. La presencia de Emilio Méndez en la inspección ocular ordenada por el juez Pagliere que fue usada por el a quo como respaldo decisivo para sustentar la responsabilidad penal fue ordenada por el magistrado Pagliere, por lo que no puede en modo alguno ser indicativo de la voluntad de Méndez en colaborar en el hecho delictivo o encubrirlo de alguna forma.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2322
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