ponderación aplicable a los juicios de valor respecto de la reputación y el honor de terceros, deberá estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que en forma manifiesta carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan. Ello es así pues no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada (conf.
Fallos: 321:2558 "Amarilla"; 335:2150 "Quantín" y 337:921 "Trigoyen").
La mayor amplitud de la tutela constitucional reconocida a los juicios de valor o a las opiniones críticas no importa convertirlas en una "patente de corso" para legitimar la vulneración de otros derechos que también gozan de protección constitucional, ni constituye un salvoconducto de impunidad de quienes han obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular del derecho de crítica.
En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que "[eln la arena del debate sobre temas de alto interés público, no solo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población" (conf. CIDH, causa "Kimel, Eduardo G. c/ República Argentina, sentencia del 2 de mayo de 2008, párrafo 88).
18) Que esta Corte Suprema ha establecido también que en el examen de los términos utilizados para expresar las críticas o juicios de valor no es suficiente la indagación de sus significados literales y aislados, sino que, por el contrario, debe considerarse especialmente la terminología usual en el contexto en el que han sido enunciados, así como el grado de agresividad discursiva propia del medio en cuestión conf. Fallos: 321:2558 "Amarilla", voto de los jueces Petracchi y Bossert; 335:2150 "Quantín").
En esta misma línea, se ha resaltado la cautela con que es preciso juzgar las opiniones críticas en cuestiones de interés público, pues la tutela constitucional de que estas gozan, en su carácter de expresión libre, no se pierde por su animosidad, acritud o injusticia, sino tan solo por la presencia de un dicterio sin justificativo (conf. Fallos: 321:2637 "Cancela", disidencia del juez Petracchi).
El cariz desagradable, indignante o desmesurado de ciertas expresiones del debate público no podría despojarlas de protección constitucional sin incurrir en criterios que, en última instancia, dependerían
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2238
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