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Fallos: 343:2232 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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expresión que se encuentra amparada por el ejercicio constitucional del derecho a la libertad de expresión y crítica. Por otro lado, la demandante María Cecilia Pando de Mercado, integrante y referente de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina, invoca que dicha publicación resulta lesiva de sus derechos a la imagen y al honor.

En consecuencia, en la presente causa se suscita un conflicto entre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de quien efectuó la publicación y los derechos a la imagen y al honor de quien fue aludida en tal oportunidad.

6) Que el derecho a la libertad de expresión goza de un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales (Fallos: 321:412 ), entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática (Fallos: 320:1272 ) y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo establecido por nuestra Constitución (Fallos: 340:1364 ).

Sin embargo, este Tribunal ha manifestado que "el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir, difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio" (conf. Fallos: 308:789 ; 321:667 y 3170; 332:2559 y 335:2090 ). Ello así, pues esa posición preferencial que ocupa la libertad de expresión no la convierte en un derecho absoluto. Sus límites deben atender a la existencia de otros derechos constitucionales que pueden resultar afectados por su ejercicio, así como a la necesidad de satisfacer objetivos comunes constitucionalmente consagrados.

79) Que esta Corte Suprema también ha destacado que el reconocimiento y la protección del derecho al honor -derecho fundamental, inherente a la persona humana, en tanto importa la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona- encuentran fundamento constitucional en el art. 33 de la Ley Fundamental y en los tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional desde su reforma en 1994, que a su vez también lo contemplan como una restricción legítima al ejercicio de otro derecho fundamental como la libertad de expresión (conf. arts. 11 y 13.2.a del Pacto de San José de Costa Rica; 17 y 19.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; V y XXIX de la Declaración

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2232

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