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Fallos: 343:2235 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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desde que, de algún modo, anticipa al lector la "mirada" con que debe apreciar el contenido de aquella, estableciéndose entre el emisor y el destinatario una vinculación con códigos que comparten.

Como ha sido destacado por Eliseo Verón, la relación entre un soporte y su lectura reposa en lo que se denomina el "contrato de lectura" en el que se encuentran, por una parte el discurso, y por otra los lectores, suscitándose entre ellos -como en todo contrato- un nexo, el de lectura.

Para entender cómo se construye el "contrato de lectura", la teoría de la enunciación permite dar una respuesta al distinguir en el discurso dos niveles: el enunciado ("lo que se dice") y la enunciación las modalidades del decir"). Por el funcionamiento de la enunciación, un discurso construye una cierta imagen de aquel que habla enunciador), una cierta imagen de aquel a quien se habla (destinatario) y, en consecuencia, un nexo entre esas posiciones; de ahí que el análisis del "contrato de lectura" permite determinar la especificidad de un soporte (medio) y hacer resaltar las dimensiones que constituyen el modo particular que tiene de construir su relación con los lectores (Verón, Eliseo, "El análisis del "contrato de lectura". Un nuevo método para los estudios de posicionamiento de los soportes de los media", en "Les Medias: Experiences, recherches actuelles, aplications", IREP París, 1985).

Enmarcado en esa línea de razonamiento, dicho autor ha puntualizado que la importancia que cabe reconocer a la enunciación ("las modalidades del decir") en un contrato de lectura no implica admitir que el contenido no juegue ningún rol, sino que él no es más que una parte de la historia y que en ciertos casos -que son muy frecuentes en los dominios de los medios y la prensa escrita-, es la parte de menor importancia (Verón, E., op. cit.).

13) Que la revista Barcelona constituye un medio gráfico de características satíricas en el que, al decir de sus fundadores y según puede colegirse de la simple observación de sus diferentes ejemplares, se cuestiona el tratamiento que los medios gráficos dan a la difusión de noticias y, en esas condiciones, intenta mostrar un mensaje crítico del poder (conf. fs. 174/176 y 178/180 del citado expediente). El estilo de la revista no se caracteriza por la difusión de noticias o publicaciones enmarcadas en un clima de neutralidad sino que exhibe un periodismo

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2235

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