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Fallos: 337:921 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance allí indicado. Notifíquese y devuélvanse los autos a la Cámara Federal de Casación Penal para que por intermedio de quien corresponda designe la sala de ese tribunal que deberá proceder ala revisión de la sentencia en los términos de la presente.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso extraordinario interpuesto por Felicia Duarte, representada por el Dr: Nicolás Ramayón, Defensor Público Oficial ad hoc ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Traslado contestado por el Dr: Javier De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal de Formosa.


IRIGOYEN, JUAN CARLOS HIPÓLITO c/ FUNDACIÓN

WALLENBERG y Otro s/ Daños Y PERJUICIOS
PUBLICACION PERIODISTICA
Cabe revocar la sentencia que confirmó la condena por daño moral impuesta a una fundación que, según invocara el actor, habría sostenido que su abuelo- ex diplomático- sería responsable de dejar morir en las cámaras de gas a alrededor de 100 judíos argentinos, y rechazar la demanda, pues el material que el a quo ha tomado en consideración para justificar la condena, consiste en material sacado de la página web de la demandada, tratándose en muchos casos de elementos extraídos de distintos medios de comunicación con indicación expresa de la fuente y respeto del formato original, resultando evidente que se omitió aplicar la doctrina "Campillay", según la cual en determinadas condiciones, la reproducción de los dichos de otro, no trae aparejada responsabilidad civil ni penal, siendo preciso que se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se haya efectuado, además, una transcripción sustancialmente fiel a lo manifestado por aquélla.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-921

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