constituye una composición gráfica satírica mediante la cual se ejerció de modo irónico, mordaz, irritante y exagerado una crítica política respecto de un tema de indudable interés público —con mayor precisión acerca de un acto público, el encadenamiento de la actora y otras personas frente al edificio Libertador como acto de protesta política —, protagonizado por una figura pública.
Tratándose de un medio gráfico dedicado a este tipo de manifestaciones satíricas respecto de la realidad política y social, al observar la publicación cuestionada ningún lector podría razonablemente creer estar ante un mensaje auténtico, ni que las frases que la acompañaban fuesen verdaderas. De ellos solo puede deducirse que, con el sarcasmo y la exageración que caracterizan a la revista en cuestión, se estaba realizando una crítica política con las características ya mencionadas, sin exceder la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión y de crítica.
20) Que en lo que respecta a la vulneración del derecho a la propia imagen alegada por la actora en virtud de la publicación de la foto de su rostro adosada a la de un cuerpo femenino anónimo desnudo, corresponde señalar que, dada la característica del medio en que fue inserto y el contexto de la publicación en cuestión, dicho fotomontaje puede ser considerado una manipulación de la imagen asimilable a una caricatura.
Al ser la característica principal del fotomontaje la alteración de la imagen original, su protección no podría examinarse, sin más, bajo el prisma de una imagen auténtica y libre de todo proceso de manipulación sino que requerirá de una apreciación que se atenga a las particularidades propias de la técnica y el contexto en el que se encuentra inmersa. La esencia de creación con tinte satírico no se pierde por la "evolución" en el modo y/o forma en que se patentiza: inicialmente como dibujo u obra de arte, hoy también como manipulación fotográfica. Desde esta perspectiva, su difusión forma parte de la sátira y cabe respecto de ella la conclusión desarrollada precedentemente en cuanto a la ausencia de responsabilidad.
En efecto, "[c]on la generalización de las nuevas tecnologías de tratamiento de la imagen, esta categoría [la caricatural, que tradicionalmente se había basado exclusivamente en la dimensión humorística del dibujo, se plasma cada vez con más frecuencia en la alteración de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2240
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