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Fallos: 343:2237 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tencia de un amplio debate democrático tiene el ejercicio de la crítica satírica, muchas veces ligada a la provocación, respecto de los temas de interés público.

En ese sentido, cabe citar las palabras de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso "Hustler Magazine, Inc. v. Falwell" (485 U.S.

46, 54 y 55): "a pesar de su naturaleza algunas veces cáustica (..), las representaciones gráficas y las caricaturas satíricas han jugado un rol prominente en el debate público y político (...) Desde un punto de vista histórico, es claro que nuestro discurso político habría sido considerablemente más pobre sin ellas".

En la misma línea se ha afirmado que el "tratamiento humorístico o sarcástico de los acontecimientos que interesan a la sociedad constituye una forma de comunicación y crítica de los mismos que está ligada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como forma de comunicación de ideas u opiniones, e incluso a la libertad de información, en la medida en que el tratamiento humorístico puede constituir una forma de transmitir el conocimiento de determinados acontecimientos llamando la atención sobre los aspectos susceptibles de ser destacados mediante la ironía, el sarcasmo o la burla" (conf.

Tribunal Supremo de España, STS 8280/2011 - ECLI: ES:TS: 2011:8280 , sentencia del 30 de noviembre de 2011).

16) Que sentado lo dicho, no caben dudas respecto de que la contratapa del ejemplar cuestionado, conformada tanto por el fotomontaje del rostro de la actora con un cuerpo desnudo envuelto en una red, como por las leyendas que acompañaban dicha imagen, constituye una expresión satírica que refleja una crítica o juicio de valor.

En consecuencia, el examen de si tal ejemplar se encuentra amparado por la libertad de expresión o vulnera los derechos personalísimos invocados por la actora, debe efectuarse bajo el estándar de revisión correspondiente a los supuestos de expresión de opiniones o críticas, teniendo para ello especialmente en cuenta que, en virtud de lo manifestado, se está ante una manifestación satírica que utiliza el humor o lo grotesco para referirse a un hecho de interés público en el que participó la actora en su carácter de figura pública.

17) Que en lo que respecta al derecho a la crítica que forma parte de la libertad de expresión, el Tribunal ha señalado que el criterio de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2237

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