23) Que por las razones expuestas corresponde revocar la sentencia y rechazar la demanda en tanto la publicación en cuestión se encuentra dentro del ámbito de protección que la Constitución Nacional brinda a la libertad de expresión.
24) Que sin perjuicio de lo expresado, cabe formular una reflexión final sobre una cuestión que, aunque traída de modo tangencial por la actora, no puede ser obviada por este Tribunal.
Se trata de la violencia de género a la que la accionante alude de un modo particular al afirmar que en la publicación se la representó de manera sexualizada cuando ella no apareció de esa forma en público conf. fs. 6 y 441 vta. del expediente citado). Esta breve referencia dejaría entrever una supuesta tensión entre dos valores constitucionales:
por un lado, la libertad de expresión, y por el otro, el derecho ala igualdad de la mujer (art. 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).
Con relación al caso, a partir de una mirada atenta al contexto satírico en el que se sitúa la publicación, su estrecha relación con las concretas circunstancias fácticas que la antecedieron y motivaron su existencia, y considerando el "contrato de lectura" establecido entre el soporte y el lector —comprensivo tanto del texto como de la imagen — no puede admitirse el planteo discriminatorio que la actora intentó enlazar al derecho al honor.
Ello así por cuanto, en atención a esos factores dirimentes, no se advierte que las expresiones en este caso configuren claros insultos discriminatorios que, de manera desvinculada de la crítica política que suponen, utilicen el perfil femenino como un modo de reafirmar estereotipos y/o roles de género que subordinan a las mujeres. La sucinta argumentación de la actora en este aspecto no rebate —y, más aún, pierde de vista — que la publicación pone de manifiesto un discurso de neto tinte satírico respecto de los comportamientos que motivaron y justificaron el procesamiento, el juzgamiento y la detención de aquellos por quienes la señora Pando ejerció su defensa —apropiación de bebés, privación ilegítima de la libertad, guerra antisubversiva, golpes de Estado, etc.—, como así también busca parodiar la particular conducta que la actora adoptó para ello.
Únicamente dentro de esa comprensión los planteos de la actora no logran conmover la especial protección constitucional
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2242
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