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Fallos: 343:2236 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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de opinión crítico realizado con humor caricaturesco y satírico que no intenta reflejar la realidad tal cual se presenta -o se ha presentadosino falseando, modificando o desfigurando el escenario que analiza, de modo que las noticias eimágenes que se insertan en ese ámbito son habitual y notoriamente alteradas.

14) Que cabe recordar que la sátira como forma de discurso crítico se caracteriza por exagerar y deformar agudamente la realidad de modo burlesco. Indefectiblemente genera en quien lo lee u observa la percepción de "algo" que no es verídico o exacto. El tono o forma socarrona, punzante, virulenta o agresiva que se utiliza para transmitirlo provoca en el receptor del discurso crítico risa, sorpresa, estupor, rabia, agitación, bronca, pudiendo abordar bajo esa metodología temas de los más variados, religiosos, sociales, políticos, económicos, culturales.

Este tipo de género literario constituye una de las herramientas de comunicación de críticas, opiniones y juicios de valor sobre asuntos públicos; un instrumento de denuncia y crítica social que se expresa bajo la forma de un mensaje "oculto" detrás de la risa, la jocosidad o la ironía. Como acertadamente recuerda el señor Procurador Fiscal en su dictamen, tiene una fuerte tradición en nuestro país. Ya en el siglo diecinueve aparecieron las primeras publicaciones que recurrían a la caricatura, el sarcasmo y la ironía a fin de ridiculizar a figuras públicas y acontecimientos sociales, tales como El Mosquito, Don Quijote y Caras y Caretas, continuando durante la segunda mitad del siglo veinte con la difusión de otras revistas como Tía Vicenta y Humor Registrado (ver Vázquez Lucio, Oscar Edgardo "Historia del Humor Gráfico y Escrito en Argentina: 1801-1939", Buenos Aires, Editorial Eudeba, Tomo 1, 1985 e "Historia del Humor Gráfico y Escrito en Argentina: 1940-1985", Buenos Aires, Editorial Eudeba, Tomo 2, 1987).

15) Que la Corte Suprema ha tenido oportunidad de expedirse respecto de este género y ha destacado que la expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para manifestar una crítica, para expresar un juicio de valor. En consecuencia, como modo de expresión de ideas aunque distinto de la exteriorización directa de ellas, la sátira social o política no está excluida de la tutela constitucional a la libertad de expresión (conf. Fallos: 321:2637 , disidencia de los jueces Belluscio y Bossert). No quedan dudas acerca de la importancia que para la exis

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2236

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