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Fallos: 343:2226 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tear S.A.L y otros", sentencia del 29 de septiembre de 1998, disidencias de los jueces Belluscio y Bossert, y del juez Petracchi).

Al respecto, no puede obviarse el hecho de que ya desde el siglo diecinueve, nuestro país presenciaba la aparición de publicaciones que recurrían a la caricatura, el sarcasmo y la ironía a fin de ridiculizar a figuras públicas y acontecimientos sociales, tales como El Mosquito, Don Quijote y Caras y Caretas (Oscar Edgardo Vázquez Lucio, "Historia del Humor Gráfico y Escrito en Argentina: 1801-1939", Buenos Aires: Editorial Eudeba, Tomo 1, 1985). Esa tradición ha sido continuada durante la segunda mitad del siglo veinte, con la difusión de revistas como Tía Vicenta y Humor Registrado (Oscar Edgardo Vázquez Lucio, "Historia del Humor Gráfico y Escrito en Argentina: 1940-1985", Buenos Aires: Editorial Eudeba, Tomo 2, 1987). Sin dudas, este tipo de prensa ha constituido una poderosa herramienta de comunicación de ideas y opiniones sobre asuntos públicos y, por ello, merece especial protección constitucional. En este contexto resulta pertinente la afirmación de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el conocido caso "Hustler Magazine, Inc. v. Falwell", 485 U.S. 46 (1988), según la cual:

"las representaciones gráficas y las caricaturas satíricas han jugado un rol prominente en el debate público y político (...) Desde un punto de vista histórico, es claro que nuestro discurso político habría sido considerablemente más pobre sin ellas".

Por otro lado, con respecto al medio en el que se inserta la expresión cuestionada, debe partirse de su ya descripto carácter satírico e inverosímil para entender el significado de la publicación y ponderar la entidad del agravio, pues ningún lector de la revista podía razonablemente considerar que lo que se transmitía era información verdadera o creíble acerca de la actora, su vida íntima o su imagen.

Finalmente, resta establecer si el contenido de la expresión guarda alguna relación con los asuntos de interés público reseñados; esto es, el acto de protesta en el que participó la actora en su condición de figura pública.

En este sentido, resulta dirimente que la composición en su conjunto -esto es, la falsa contratapa conformada por leyendas e imágenes- realice alusiones dirigidas básicamente a ridiculizar la protesta encabezada por la señora Pando al encadenarse al Edificio Libertador. Ello surge tanto del contenido de las frases que juegan con sus diversos significados -Apropiate de esta bebota", "Las chicas quieren guerra antisubversiva", "Ceci Pando se encadena para vos" y "Las defensoras de presos políticos más hot de Plaza San Martín te piden por

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2226

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