perjuicios provocados por la difusión de la referida publicación, que consideró lesiva de los derechos a la imagen y al honor de la actora, y elevó el monto del resarcimiento a la suma de setenta mil pesos ($ 70.000; fs. 593/605 del expediente citado).
Para así decidir, la cámara en primer lugar expresó que a raíz del ejercicio de la presidencia de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina y de su accionar en defensa del personal de las Fuerzas Armadas que prestó servicios durante la última dictadura militar, la señora Pando de Mercado se había convertido en una figura pública, más aún dada la notoriedad que esas actividades habían adquirido por programas televisivos, medios gráficos, internet y diversos actos públicos. En segundo lugar, remarcó que la revista Barcelona era un medio de prensa gráfico que tenía un tinte eminentemente satírico.
A renglón seguido, sostuvo que así como era cierto que la libertad de expresión, incluso en su manifestación satírica, había sido un pilar fundamental para la consolidación del sistema republicano, no lo era menos que su ejercicio no era absoluto y podía enfrentarse con otros derechos también fundamentales como el honor, la intimidad y la imagen. Afirmó que "el derecho a la imagen sólo cede ante el interés general relacionado con fines didácticos, científicos y culturales, es decir que si falta el fin legitimante, la antifuncionalidad del acto basta para que sea resarcible el daño producido al afectado por la información".
Concluyó que si esos intereses no concurrían, la parodia o la caricatura no podían entenderse como crítica política y social ejercida mediante la sátira y el humor.
Tras invocar doctrina de autores y tribunales extranjeros acerca del alcance y de la protección del derecho a parodiar figuras públicas, la cámara manifestó que aun cuando esta Corte Suprema en la causa "Cancela, Omar Jesús" (Fallos: 321:2637 ) había destacado el rol de la prensa satírica y humorística en las sociedades democráticas y que su tutela constitucional "no se pierde por su animosidad, acritud o injusticia, sino tan solo por la presencia de un criterio (sic) sin justificativo Wer especialmente votos en minoría de los Dres. Petracchi, Belluscio y Bossert), [por lo que] hizo lugar a la acción promovida en el entendimiento que la negligencia puesta de manifiesto por las demandadas, las hacía pasible de responsabilidad".
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2229
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