so medio de prensa. Tal como expresan quienes la fundaron, la revista cuestiona el tratamiento que los medios gráficos dominantes dan a la difusión de noticias y, en esas condiciones, intenta mostrar un mensaje crítico del poder establecido (fs. 174/176 y 178/180). La totalidad de las noticias publicadas por esa revista son deliberadamente falsas, característica que se evidencia rápidamente ya que aquellas son presentadas de forma inverosímil. Del mismo modo, la mayoría de las imágenes publicadas son notoriamente alteradas a través de la técnica del montaje fotográfico (fs. 2, 175 y 179), que constituye un recurso más en la presentación satírica de las noticias.
La Corte Suprema ha definido ciertas pautas relativas al enjuiciamiento de opiniones, ideas o juicios de valor agresivos respecto de terceros que resultan de aplicación a este tipo de expresiones satíricas.
Por un lado, ha afirmado que solo la forma de la expresión, y no su contenido, es pasible de reproche, pues la opinión es absolutamente libre (Fallos: 321:2558 , op. cit., voto de los jueces Petracchi y Bossert, considerando 13 Fallos: 333:2150 , "Quantín", considerando 12). Por el otro, es necesario considerar la terminología usual en el contexto en el que las expresiones han sido vertidas y el grado de agresividad discursiva propia del medio en cuestión (Fallos: 321:2558 , op. cit.).
Por último, y con especial referencia a la crítica política, ha advertido que corresponde tener especial cautela a fin de eludir la autocensura, por lo que es exigible un alto grado de tolerancia ante la opinión dispar y los exabruptos. En este sentido, ha precisado que "el criterio de ponderación deberá estar dado (...) por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que manifiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan. En otras palabras, no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada" (Fallos: 321:2558 , op. cit. Fallos: 335:2150 , op. cit.). De este modo, la tutela constitucional de las opiniones críticas únicamente se pierde ante el empleo de "voces o locuciones claramente denigrantes y fuera de lugar, cuya prohibición en nada resiente las condiciones que dan base a la amplia discusión acerca de temas sobre los que descansa un interés público, que toda sociedad democrática exige como condición de subsistencia" (Fallos: 321:2558 , op.cit).
En el presente caso, con respecto a la forma de la expresión, corresponde advertir, en primer término, que la sátira social o política se encuentra tutelada por la libertad de expresión, ya que, en definitiva, es un modo de expresión de ideas que enriquece el debate público S.C. C. 57, L. XXXI y S.CC. 68, L. XXXI, "Cancela, Omar Jesús c/ Ar
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2225
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2225
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 777 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos