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Fallos: 343:2219 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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LIBERTAD DE EXPRESION
A partir de una mirada atenta al contexto satírico en el que se sitúa la publicación, su estrecha relación con las concretas circunstancias fácticas que la antecedieron y motivaron su existencia, y considerando el "contrato de lectura" establecido entre el soporte y el lector comprensivo tanto del texto como de la imagen- no puede admitirse el planteo discriminatorio que la actora intentó enlazar al derecho al honor, por cuanto, en atención a esos factores dirimentes, no se advierte que las expresiones en este caso configuren claros insultos discriminatorios que, de manera desvinculada de la crítica política que suponen, utilicen el perfil femenino como un modo de reafirmar estereotipos y/o roles de género que subordinan a las mujeres.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, que había condenado a Gente Grossa SRL a indemnizar a Cecilia Pando por los daños y perjuicios provocados por la difusión de una publicación en la revista Barcelona lesiva a sus derechos a la imagen y al honor, y elevó el monto de la condena a setenta mil pesos ($ 70.000) (fs. 596/605).

Ante todo, la cámara sostuvo que correspondía determinar sila demandada excedió los límites del ejercicio lícito del derecho a informar y perjudicó los derechos individuales de la actora.

En ese marco, señaló, en primer lugar, que la señora Pando se convirtió en una figura pública puesto que no solo defendió públicamente a los militares y personal de las fuerzas armadas que prestaron servicio durante la última dictadura y presidió el grupo Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina, sino que también participó de diversas actividades en los medios de comunicación que adquirieron gran notoriedad.

En segundo lugar, destacó que la revista Barcelona tiene un tinte eminentemente satírico. Al respecto, puntualizó que la manifestación satírica cumple un rol relevante en el sistema republicano pese a que el ejercicio a la libertad de expresión no es absoluto.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2219

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