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Fallos: 343:2224 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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manidad cometidos durante la última dictadura militar, y a las políticas de las autoridades del Ministerio de Defensa y de las jefaturas de las fuerzas armadas con relación a esos procesos. Desde que la sociedad argentina en su conjunto tiene un interés especial en el desarrollo de esos procesos judiciales y en las políticas públicas de justicia y memoria, resulta también de interés público el debate y los cuestionamientos que aquellos suscitan.

En sentido similar, cabe destacar que en un caso originado por un reclamo por daños y perjuicios a raíz de una publicación relativa a hechos ocurridos durante la última dictadura militar esta Procuración General destacó la importancia del debate amplio y desinhibido sobre las circunstancias que rodearon la comisión de esos hechos (CSJ 48/2014 (50-G)/CS1, "Gómez Miranda, Federico c/ Gaspari, Juan Alberto s/ daños y perjuicios", emitido el 15 de abril de 2016).

En segundo término, entiendo que las expresiones que motivaron la acción resarcitoria afectaron a la actora en su carácter de figura pública. En efecto, además de ser la presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina, la señora Pando ha intervenido en numerosas ocasiones en la esfera pública generando discusiones en la sociedad sobre el enjuiciamiento de militares y el papel de las autoridades políticas y castrenses en esos procesos.

Las expresiones aquí cuestionadas se refieren, precisamente, a una de esas intervenciones.

En estas circunstancias, el margen de tolerancia de la actora frente a la crítica periodística debe ser mayor. Tal ha sido la postura adoptada por esta Procuración General y por la Corte Suprema con relación a las personalidades públicas (dictamen de esta Procuración General de la Nación en la causa S.C. M. 101, L. XLIX, "Moyano, Juan Facundo c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/ daños y perjuicios", emitido el 12 de marzo de 2015; dictamen de esta Procuración General de la Nación en la causa S.C. G. 324, L. L, "Galante, Adrián Pablo c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otros", emitido el 11 de agosto de 2015; Fallos: 321:2558 , "Amarilla", voto de los jueces Petracchi y Bossert, considerando 12, Fallos: 333:680 , "Vaudagna", considerando 6; Fallos: 336879, "Barrantes", considerando 9", entre otros).

Sentado ello, cabe destacar que la expresión bajo análisis, conformada tanto por los titulares como por el fotomontaje, constituye una sátira que conlleva una opinión sobre una materia de interés público referida a una persona involucrada en actividades públicas.

En efecto, según surge de las presentes actuaciones, la revista Barcelona es una publicación satírica que asume el formato de un fal

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2224

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