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Fallos: 343:2223 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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El caso se originó a raíz de la contratapa de la revista Barcelona, de propiedad de la demandada, publicada el 13 de agosto de 2010, enla que se difundió una imagen que simulaba ser la portada de una revista titulada "Soy milico". Esa portada ficticia mostraba un montaje fotográfico de un cuerpo desnudo y atado con sogas con el rostro de la aquí actora Cecilia Pando, que se encontraba acompañada por una serie de titulares que decían: "¡Para matarla!". Soltá el genocida que llevás dentro. Apropiate de esta bebota. Las chicas quieren guerra antisubversiva. Ceci Pando se encadena para vos. Además... Las defensoras de presos políticos más hot de Plaza San Martín te piden por favor que los sueltes. Cadenas, humillación y golpes (de estado)" (fs. 3). En su acción, la actora consideró que tanto los titulares publicados como la manipulación de su imagen a través del montaje fotográfico eran violatorias de sus derechos a la honra y a la imagen (fs. 4/12).

En primer término, a mi modo de ver, el evento sobre el que trata la publicación de la demandada debe ser caracterizado como un asunto de interés público.

Cabe recordar que la publicación cuestionada hace referencia a lo ocurrido en el año 2010 cuando esposas y familiares de militares presos por causas en las que se investiga la comisión de crímenes de lesa humanidad, entre las que se encontraba la actora en su carácter de presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina, se encadenaron alas rejas del Edificio Libertador, sede del Estado Mayor del Ejército y del Ministerio de Defensa, en la ciudad de Buenos Aires (fs. 183/4 y 354/6).

Según informó el diario La Nación en esa oportunidad, "las esposas de militares reclama [ban] una entrevista con la Ministra de Defensa, Nilda Garré, y las autoridades de las fuerzas armadas" y, citando directamente a la actora, afirmó que el grupo que se manifestaba pretendía que esas personas "expliquen personalmente por qué permanecen en silencio, como si ellos no tuvieran nada que ver con lo sucedido" en los juzgamientos de militares por delitos de lesa humanidad (....) Según la dirigente, los mandos de las instituciones tienen el deber y la obligación de apoyar y respaldar a los subordinados que cumplieron órdenes, en el marco del conflicto bélico que enfrentó a los argentinos en la década del 70" (fs. 354).

De este modo, la nota que dio origen a estas actuaciones trata sobre una protesta llevada a cabo en el espacio público, que expresa el cuestionamiento por parte de un grupo de personas, entre las que se encuentra la actora, a los procesos penales por crímenes de lesa hu

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2223

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