gislativos o judiciales de carácter local (Fallos: 245:104 ; 311:1007 y 1597; 319:2527 , entre muchos otros), porque el respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos propios del derecho provincial (Fallos: 311:1470 y sus citas; 314:620 y sus citas y 314:810 ).
79) Que según se desprende de los propios términos de la demanda, esta última circunstancia es la que se presenta en este proceso.
Ello así, pues la actora dirige la acción contra los decretos provinciales 1101/2019, 2043/2019 y 152/2020, que son integrantes del derecho público local en una materia administrativa -como lo es caducidad de un contrato de concesión, la convocatoria a una nueva licitación y la resolución de un recurso interpuesto en sede administrativa-, en el que las normas federales que se invocan solo poseen relevancia de manera mediata e indirecta. Por tal motivo, en tanto se plantea una cuestión de orden local, conjuntamente con una de carácter federal -interpretación de los arts. 31 y 80 de la ley 17.319-, el pleito no constituye una causa de manifiesto contenido federal en los términos de la doctrina de esta Corte (arg. dictamen del señor Procurador General de la Nación in re CSJ 13/2012 (48)/CS1 "YPF S.A. c/ Chubut, Provincia del Estado Nacional citado como tercero) s/ medida cautelar", del 8 de mayo de 2012).
8) Que, cabe precisar que este caso difiere de aquellos que motivaron los pronunciamientos citados por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen (Fallos 335:1200 y 1208). Ello, por cuanto, contrariamente alo allí sucedido, los antecedentes de esta causa revelan que su solución impone, principalmente, la necesidad de valorar la conducta asumida por las partes a lo largo de una relación contractual regida por normas del derecho público local, y que la consideración relativa a la eventual vulneración del régimen establecido por las leyes 17.319, 26.167 y sus normas complementarias carece aquí de un predominio susceptible de habilitar esta instancia.
En efecto, el juzgamiento relativo a la validez de los actos cuestionados exige, en este particular supuesto, de la previa consideración de los términos en que se conformó la relación entre las partes y, específicamente, de la determinación de la existencia del efectivo cumplimiento —o no-, de las obligaciones asumidas por la actora en los contratos que fueran aprobados por medio de los decretos provinciales 1547/2010 y 1339/2017, como así también de la ponderación de las
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2078
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