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Fallos: 343:2081 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El gobernador de la Provincia de Formosa, en representación de esta última y de los usuarios del servicio de energía eléctrica de la Provincia, promueve acción de amparo -en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986- contra el Estado Nacional, a fin de obtener que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 366/18 dictada por la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación (SGE) y de toda otra norma o acto administrativo que se haya dictado o se dicte en consecuencia.

Sostiene que los incrementos que ocasionan en los cuadros tarifarios las medidas adoptadas por la resolución de la SGE que impugna resultan irrazonables y afectan los derechos de la Provincia en su carácter de usuaria de dicho servicio. Expresa que tales aumentos impiden garantizar el normal desenvolvimiento de sus instituciones, puesto que éstas requieren indispensablemente de la energía para brindar servicios esenciales como la salud, la educación y la seguridad.

Además, aduce que el Estado Nacional, al dictar la resolución SGE 366/18, no sólo aumentó el costo de la energía eléctrica que deberán abonar tanto la Provincia como todos los usuarios de dicho servicio que residen en su ámbito, sino que también transfirió a aquélla el costo de atender las consecuencias de haber derogado la tarifa social, según lo dispuso en el art. 4 de tal resolución, toda vez que a partir de 2019 el Estado se desentendió de fijar las tarifas eléctricas diferenciales y las erogaciones presupuestarias asociadas a ella.

Por último, requiere el dictado de una medida cautelar destinada a obtener la suspensión de los efectos de la resolución SGE 366/18 a fin de que se retrotraigan los precios de la potencia y de la energía para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2018 al 31 de enero de 2019, de acuerdo con lo establecido en la disposición 97/18. Asimismo, solicita que se ordene a la SGE abstenerse de trasladar a la Provincia, en calidad de usuaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, y a todos los usuarios de dicho servicio radicados en aquélla, los mayores costos derivados del incremento de tarifas durante el período 2019 y a futuro que tuvieran su origen en la resolución que impugna.

A fs. 80, VE. corre vista, por la competencia, a esta Procuración General.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2081

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